Reglamento General

Reglamento General

TÍTULO I: DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Artículo 1
El presente Reglamento, tiene como propósito establecer normas y procedimientos generales que regulen la vida académica, la función docente, deberes y derechos de los alumnos de la Escuela de Estética Patricia Bernal, en adelante la Escuela.

TÍTULO II: DE LA ADMISIÓN
Artículo 2
Podrán ingresar como alumnos regulares de la Escuela, quienes estén en posesión de la Licencia de Enseñanza Media o en vías de obtenerla (rige solamente para Cosmetología y Estética Integral). En el caso de alumnos que hayan cursado su Enseñanza Media en el extranjero, deberán presentar la Certificación correspondiente durante el proceso académico.
Artículo 3
La Escuela podrá establecer pruebas especiales, exámenes de salud física y mental, entrevistas personales y cualquier otro mecanismo de admisión que se estime idóneo acorde con los propósitos institucionales y las características propias del programa de estudios.
El sistema se regirá por los procedimientos que defina la Dirección.

TÍTULO III: DE LA MATRÍCULA Y DEL ARANCEL
Artículo 4
La matrícula es el acto por el cual el alumno se incorpora a la Escuela y ésta lo acepta como alumno regular. La Escuela se obliga a prestar servicios educacionales de acuerdo a los contenidos académicos convenidos entre las partes.

Por su parte, el alumno se obliga a cumplir su deber de estudiar, rendir evaluaciones, respetar la normativa, principios, filosofía, programación de la Escuela y a cumplir en forma oportuna con las obligaciones pecuniarias que contraiga, lo que se formalizará a través de un contrato de prestación de servicios educacionales y pagaré, los que serán suscritos por las partes al momento de efectuar la matrícula y el alumno deberá legalizar ante notario público.

El no cumplimiento de los compromisos económicos contraídos en el contrato de prestación de servicios educacionales, sin previa repactación, prórroga o trámite similar, será causal de suspensión de sus actividades académicas y protesto del pagaré suscrito.
Artículo 5
El atraso en el pago de los compromisos económicos contraídos dará lugar a las multas e intereses que la Institución Recaudadora establezca, de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO IV: DE LOS ESTUDIOS Y RÉGIMEN CURRICULAR
Artículo 6
La Escuela ofrecerá Programas de estudios en el Área Estética.
El Programa de estudios es el conjunto de contenidos y actividades curriculares estructuradas en una malla de estudios relativo a un campo específico del conocimiento.
Artículo 7
Las actividades curriculares se desarrollarán a través de asignaturas, módulos de aprendizaje y actividades académicas programadas, las que se pueden realizar mediante clases presenciales, clases online, laboratorios, talleres, seminarios, visitas a empresas, prácticas de terreno, prácticas laborales u otras actividades docentes.
En cada ocasión, el alumno deberá presentarse con el material adecuado para la actividad; los materiales para práctica de uso personal serán de responsabilidad exclusiva del alumno, mientras que los materiales de uso grupal serán provistos por la Escuela, en el momento adecuado.
Artículo 8
Las asignaturas se impartirán en régimen de módulos consecutivos, dentro de los cuales se establecen las asignaturas que deben ser aprobadas para poder cursar aquellas asignaturas de niveles superiores.
Artículo 9
El plan de estudios es el conjunto de asignaturas o módulos de aprendizaje, que son de carácter obligatorio, y demás actividades programadas.
Artículo 10
La Directiva, en conjunto con la Coordinación Académica aprobarán internamente cada plan de estudio.
El plan de estudio indicará a lo menos:
a) El nombre del programa de estudios
b) Las asignaturas y sus requisitos
c) La duración del programa de estudios
d) El número de horas pedagógicas directas, clasificadas en teóricas o prácticas.
Artículo 11
El plan de estudio, los programas de asignaturas y módulos de aprendizaje, de cada Programa de estudios estarán sujetos a revisión cada vez que la Directiva y/o la Coordinación Académica lo estimen pertinente, para adecuarlo al avance de los conocimientos de cada disciplina y a los requerimientos del mercado laboral.

TÍTULO V: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA DOCENCIA 
Artículo 12
El calendario de actividades académicas será fijado por la Coordinación Académica.

Artículo 13
La administración y supervisión de la función docente corresponderá a la Coordinación Académica, de acuerdo a sus funciones y atribuciones.
Los profesores son los encargados del proceso de enseñanza y aprendizaje, debiendo aplicar y desarrollar íntegramente los programas de estudio.
Artículo 14
En las asignaturas regulares o módulos de aprendizaje, los profesores orientarán los contenidos programáticos en torno a los objetivos de las asignaturas o aprendizajes esperados, perfiles de egreso y competencias a lograr, preferentemente hacia un enfoque interdisciplinario y hacia la aplicación práctica de los contenidos, dejándose constancia de ello en un registro.
Para el logro del objetivo anterior, los profesores deberán fomentar la participación del alumnado mediante el empleo de técnicas pedagógicas activas.
Artículo15
Los programas de cada asignatura o módulos de aprendizaje deberán ser informados al alumno al inicio de cada período académico, siendo esta tarea responsabilidad del profesor de la asignatura o módulo.
El programa debe incluir, a lo menos, los objetivos generales y específicos, descripción de las unidades, metodología de la enseñanza, bibliografía y sistema de evaluación. Además, el profesor deberá informar el calendario de pruebas y exámenes.

TÍTULO VI: DE LA CALIDAD DE ALUMNO
Artículo 16
La Escuela reconoce las siguientes categorías:
a) Alumnos regulares
b) Egresados
Artículo 17
Serán alumnos regulares, aquellos que se encuentren inscritos y matriculados en un Programa de estudios y que cumplan con las obligaciones académicas y pecuniarias establecidas.
Artículo 18
La calidad de alumno regular se puede perder por razones académicas, administrativas, de salud o disciplinarias. Cualquiera sea el caso, el arancel cancelado hasta ese momento no se reintegrará al alumno.
Artículo 19
Se pierde la calidad de alumno regular por razones académicas, al reprobar en dos oportunidades una misma asignatura, reprobar el 50% de las asignaturas del Primer Módulo, o reprobar el 40% de las asignaturas de cualquiera de los Módulos siguientes.

Artículo 20
Se pierde la calidad de alumno regular por razones administrativas si el alumno ha sido suspendido por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, de acuerdo a lo establecido en el contrato de prestación de servicios educacionales.
Artículo 21
Se pierde la calidad de alumno regular por razones de salud, cuando durante su permanencia en la Escuela se establezca que el estudiante no tiene salud compatible con el Programa de estudios que cursa.
Lo anterior será acreditado por un informe elaborado por un médico especialista, cuyo costo será de cargo de la Escuela, a petición de la Coordinación Académica.
Artículo 22
Se pierde la calidad de alumno regular por razones disciplinarias cuando el estudiante haya sido sancionado por copia, ofensas al staff de la Escuela, robo, hurto, actitud indecorosa, estropeo de infraestructura, mobiliario o maquinas, ejecución de actividades ilegales dentro de la Escuela.
Artículo 23
El alumno que haya sido eliminado de un programa de estudios por razones académicas, podrá reingresar a la Escuela, sometiéndose al proceso regular de admisión y demás exigencias que determine la Coordinación Académica.
Aquellos alumnos que reingresen a la Escuela en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, deberán cursar nuevamente las asignaturas que hubieren aprobado antes de su proceso de eliminación.
Artículo 24
Se adquiere la calidad de egresado, una vez que el alumno haya cursado y aprobado todas las asignaturas y actividades curriculares establecidas en el plan de estudio, refrendado por la malla curricular de su programa de estudios, incluyendo Informes de Práctica Profesional y Examen Oral Final.
Artículo 25
Para que un alumno regular pueda solicitar cambio de su Programa de estudios, deberá estar al día en sus obligaciones pecuniarias y realizar la solicitud dentro de los primeros 45 días de iniciadas sus clases.

TÍTULO VII: DE LAS INTERRUPCIONES DE ESTUDIOS AUTORIZADAS
Artículo 26
Existirán las siguientes situaciones de excepción, sólo para los alumnos que tengan arancel del primer semestre cancelado en su totalidad:
a) Suspensión de estudios, es la interrupción temporal de un semestre académico, el alumno podrá solicitar un semestre de suspensión. 
b) Retiro por enfermedad, es la interrupción, ya sea temporal o definitiva por razones de salud. En este caso, el alumno deberá presentar la certificación medica correspondiente.
b) Retiro definitivo, es el alejamiento de la Escuela con la expresa manifestación de voluntad de no reintegrarse a éste.
Sólo se aprobará el retiro una vez que el alumno acredite estar al día en el pago de sus aranceles, no tener deudas pendientes con la Escuela y no estar incurso en alguna causal de pérdida de su calidad de alumno regular.
La interrupción de estudios deberá efectuarse a través de la presentación de una solicitud escrita de retiro.
La interrupción de estudios, se regirán por el contrato de prestación de servicio académico, respecto a las obligaciones económicas contraídas por el alumno.
Artículo 27
La interrupción de estudios máxima permitida en el transcurso del Programa de Estudios será de un  semestre académico.
Durante el desarrollo de los primeros 5 meses de permanencia, los alumnos no podrán acogerse a ningún tipo de interrupción.
Artículo 28
Las solicitudes de retiro, serán resueltas por la Dirección previo informe de la Coordinación Académica y Encargado de Finanzas.

TÍTULO VIII: DE LA REINCORPORACIÓN
Artículo 29
Reincorporación es el acto en virtud del cual, una persona que ha interrumpido temporalmente sus estudios académicos en la Escuela, vuelve a incorporarse a ésta con el fin de continuar sus estudios.
Artículo 30
Para los efectos de la reincorporación, las actividades curriculares aprobadas con anterioridad a la interrupción de estudios, serán plenamente válidas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, si al momento de la reincorporación estuviera en vigencia un nuevo plan de estudio para el nivel al que se reincorpora el alumno, éste deberá efectuar un proceso de nivelación con cargo economico al alumno.

El alumno deberá rematricularse nuevamente cancelando el monto que rija al momento de éste y deberá firmar un nuevo contrato de prestacion de servicios en caso de existir diferencia de arancel.

Se entenderá que hay obsolescencia de conocimientos o de programas de asignaturas, si hubiere transcurrido un lapso superior a 1 año entre la fecha de aprobación de la actividad curricular y la solicitud de reincorporación.
Artículo 31
Las solicitudes de reincorporación serán resueltas por la Dirección previo informe de la Coordinación Académica y Encargado de Finanzas.

TÍTULO IX: DE LA ASIGNACIÓN DE CARGA, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Y REPETICIÓN DE ASIGNATURAS
IX.1. De la Asignación de Carga Académica
Artículo 32
Durante todo el período académico el alumno, tendrá una carga académica fija de acuerdo al programa de estudio, que le será asignada por la Escuela.
IX.2 De la Evaluación y Promoción
Artículo 33
La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo, por lo que los procedimientos de evaluación académica a aplicar se distribuirán a través del periodo correspondiente.
Artículo 34
Toda actividad curricular será evaluada con el objeto de determinar el nivel de dominio alcanzado por los alumnos en el logro de los objetivos de cada asignatura o actividad académica. En este proceso deberán considerarse los tres tipos de evaluación: Diagnóstica, Formativa y Acumulativa.
Se establece como nivel de dominio o porcentaje de logro esperado, 60% mínimo para las calificaciones de asignaturas teóricas y 70% mínimo para las calificaciones de asignaturas prácticas.
Artículo 35
Se establecen como procedimientos evaluativos: las pruebas escritas y orales, trabajos de grupo e individuales, informes de visitas o trabajos de terreno, resultado de experiencias de talleres y laboratorios, desarrollo de procedimientos, controles bibliográficos, informes de participación en actividades de formación, y otros análogos a las anteriores, que permitan apreciar el logro de objetivos de cada programa.
Artículo 36
Los resultados de las evaluaciones serán traducidos a notas o calificaciones. La nota o calificación, es la expresión cuantitativa de la evaluación, que indicará el resultado de la aplicación de un procedimiento evaluativo específico o se derivará de las ponderaciones de otras calificaciones que le servirán de base.
Los alumnos tendrán derecho a conocer las calificaciones de toda evaluación dentro de los 15 días siguientes a su aplicación y nunca menos de 72 horas previas al examen de la asignatura (si es que se contempla), contado desde la fecha de la respectiva evaluación. Asimismo podrán conocer las pautas de evaluación de los instrumentos aplicados y la posibilidad de cotejar sus resultados con dicha pauta.
El profesor deberá registrar en el libro de clases, las calificaciones dentro de 15 días siguientes, contado desde la fecha de la respectiva evaluación.
Artículo 37
Las calificaciones se expresarán en una escala de notas de 1 a 7, y deberán expresarse en enteros con un decimal, aproximándose las centésimas igual o superior a cinco al decimal superior, las que deberán ser registradas en el instrumento que para tal efecto ha diseñado la Escuela.
Artículo 38
La calificación mínima de aprobación será la nota 4,0 (cuatro coma cero, suficiente) en todas las instancias de evaluación. Ello, sin perjuicio que en determinadas actividades, expresamente consignadas en reglamentos especiales y normativas internas, se exija un rendimiento satisfactorio en cada una de las actividades parciales.
Artículo 39
La calificación final de la asignatura será el promedio ponderado entre la nota de presentación (70%) y la nota obtenida en el examen final (30%), cuando este último se aplique. En caso contrario corresponderá al promedio ponderado de las actividades realizada, dicha ponderación deberá ser dada a conocer por el docente de la asignatura.
Al término de su Programa de estudios el alumno recibirá un boletín de notas finales.
Artículo 40
El alumno que falte a una prueba previamente avisada, deberá justificar la inasistencia, mediante documento probatorio, ante la Coordinación Académica. Dichas pruebas deberán ser rendidas el día que el alumno se reintegre a la Escuela, en el horario inmediatamente posterior a sus clases.
Si el alumno no justificara oportunamente su inasistencia o no rindiera la prueba en el plazo establecido, será calificado con nota 1,0 (uno coma cero).
En casos excepcionales la Coordinación Académica podrá otorgar un plazo extraordinario para rendir la prueba, sin embargo la calificación máxima a la que podrá optar el alumno será 4,0 (cuatro coma cero)
Artículo 41
Para la promoción de los alumnos se considerará el rendimiento académico y la asistencia a clases.
Será requisito para la presentación al Examen Final Teórico Práctico, tener una asistencia mínima del 80% en el total de actividades teóricas y de 90% en el total de actividades prácticas obligatorias, talleres y/o seminarios definidos en los planes de estudio de cada carrera (se excluye la asistencia a Cursos Complementarios). Ello, sin perjuicio que en determinadas actividades,  se exija un mayor porcentaje de aprobación.
El no cumplimiento del porcentaje de asistencia, será causal de reprobación de su programa de estudios. En este caso no corresponderá realizar ponderación alguna y el porgrama de estudios quedará sin calificación final y reprobado por concepto (R).
Artículo 42
El proceso de evaluación de cada asignatura culminará con un examen final que será rendido, en el período que sea establecido en el calendario académico de la Escuela.
Los exámenes podrán utilizar como procedimientos evaluativos pruebas escritas u orales, trabajos o demostración de procedimientos, según sea la naturaleza de la asignatura.
Los exámenes orales serán públicos y rendidos ante una comisión conformada a lo menos por dos profesores, además del Coordinador Académico y el Director de la Escuela
Artículo 43
Si el examen final fuese escrito, el profesor encargado de la asignatura será el responsable de su elaboración, aplicación y evaluación, previa revisión de la Coordinación Académica.
No obstante cuando una asignatura tenga más de un profesor o varias secciones, se elaborará en conjunto un examen único para todos los alumnos.
Artículo 44
Aquellos alumnos que reprueben en primera instancia el Examen Final Teórico  Práctico, tendrán como última y única opción para rendirlo en la fecha que para éste fin determine el Coordinador Académico.  La no presentación en esta segunda oportunidad significará la obtención de la nota 1,0 (uno coma cero) en dicho Examen y la reprobación de Programa de Estudios.
Los alumnos que no asistan a rendir el Examen Final Teórico Práctico en el período regular, serán calificados como Reprobados entendiéndose que hacen abandono de la carrera.
IX.3 De la Repetición de Asignaturas
Artículo 45
El alumno tendrá sólo, como máximo, dos oportunidades para cursar y aprobar las asignaturas y actividades curriculares obligatorias del plan de estudios. Al cursar una o más asignaturas por segunda o tercera vez, el alumno deberá cancelar un arancel extraordinario, el cual será fijado por el Encargado de Finanzas.
VER ARANCEL VIGENTE
Artículo 46
El alumno que haya reprobado una asignatura por primera vez, deberá cursarla obligatoriamente en el período académico más próximo en que ésta se imparta, teniendo prioridad respecto de las que por nivel le corresponda cursar.
Artículo 47
En el caso de reprobar en dos oportunidades una misma actividad curricular, el alumno podrá solicitar al Coordinador Académico, para que se le conceda como gracia la facultad de cursarla por una tercera vez y evitar así la eliminación.
Esta autorización no se otorgará al alumno más de dos veces para un mismo Programa de estudios.
Artículo 48
La tercera oportunidad de gracia deberá solicitarse inmediatamente de producida la eliminación y dentro de los plazos establecidos por el calendario académico. Una vez otorgada, el alumno deberá inscribir y cursar la asignatura de que se trata en el período académico más próximo en que ésta se imparta.

TÍTULO X: DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 49
Los Informes de Práctica y Examen Final Teórico Práctico constituyen un proceso de acreditación del cumplimiento de requisitos curriculares y administrativos, en virtud de los cuales la Escuela reconoce la idoneidad y competencia del estudiante. Por ende es requisito para la obtención del Diploma, la aprobación de cada una de estas instancias, esto es con una calificación igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero) 
Artículo 50
Para la obtención del Diploma, se requerirá haber egresado del Programa de estudios, haber dado cumplimiento con los requisitos establecidos y haber aprobado el Examen Final Teórico Práctico.
La calificación final se obtendrá de la suma de las calificaciones ponderadas y obtenidas en las actividades que a continuación se indica:
1. Promedio de todas las actividades curriculares del Plan de Estudio, incluida la Práctica Laboral, con una ponderación de 60% de la nota final, cuyo detalle se establece en normativas internas de la institución
2. Calificación del Examen Final Teórico Práctico, con una ponderación del 40% de la nota final.
Artículo 51
La Dirección iniciará el proceso de certificación, una vez que el alumno haya cancelado los derechos respectivos.
Artículo 52
El alumno tendrá un plazo máximo de 75 días para rendir y aprobar el Examen Final Teórico Práctico, contados desde la fecha de su última actividad académica.
Artículo 53
Si un alumno no cumple con los plazos y procedimientos expresados del presente reglamento, caducará definitivamente su derecho a optar al diploma correspondiente. En casos de excepción, éste podrá elevar una solicitud de reincorporación a la Coordinación Académica, quién a la luz de los antecedentes presentados y la reglamentación vigente resolverá lo que procede.
Artículo 54
La nota final se expresará en concepto según la siguiente tabla:
De 4.0 a 4.9 Aprobado
De 5.0 a 5.9 Aprobado con distinción
De 6.0 a 6.5 Aprobado con alta distinción
De 6.6 a 7.0 Aprobado con Excelencia

TÍTULO XI: DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
Artículo 55
La Dirección de la Escuela extenderá los diplomas, teniendo a la vista las actas de certificaciones correspondientes.
Los certificados que acrediten la situación académica de los alumnos, serán otorgados por la Coordinación Académica, según sea el propósito.

TÍTULO XII: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 56
En las obras y trabajos de diseño, proyecto, programa o cualquier otra creación de carácter similar que sea desarrollada por los estudiantes de la Escuela en forma individual o colectiva, bajo la guía o supervigilancia de uno o varios profesores, se entenderá cedida la propiedad intelectual y derecho de autor de esas obras “a la Escuela”_el cual las podrá utilizar en cualquiera de sus formas. Un uso académico de las obras creadas, su exhibición pública y su valoración en caso de cesión, respetará la autoría del trabajo manteniendo la cita de los participantes en el nivel correspondientes.

ARTÍCULO FINAL
Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento Académico, así como las dudas que existan de su interpretación serán sancionadas y resueltas por la Dirección.